
Impago de la pensión de alimentos: qué hacer paso a paso
Documentos, pagos parciales, ejecución civil y límites de la vía penal: una guía para preparar la consulta sin confundir atraso con delito.
Ante un impago, empieza por documentar lo ocurrido. Reclamar una cifra sin identificar los meses, los pagos y la resolución dificulta comprobarla. La primera tarea no es elegir entre una denuncia y un burofax, sino preparar una relación verificable de cantidades y consultar el cauce adecuado.
1. Comprueba qué resolución está vigente
Localiza la sentencia o el convenio aprobado judicialmente y cualquier modificación posterior. Anota cuota, día de pago, cuenta de destino y cláusula de actualización. Si solo hay un acuerdo privado, no presupongas que se ejecuta por el mismo procedimiento que una sentencia.
No añadas como pensión mensual todos los gastos de los hijos: los gastos extraordinarios deben separarse y justificarse conforme a la resolución.
2. Reconstruye los pagos antes de sumar
Ejemplo ficticio: para una cuota de 320 €, en enero se ingresaron 320 €, en febrero 200 € y en marzo nada. Las diferencias son 0 €, 120 € y 320 €: total 440 €, sin intereses. Si aparece después un ingreso de 120 €, identifica a qué deuda se imputa; no lo ignores ni lo descuentes dos veces.
Guarda el justificante completo y su concepto, no solo una captura del saldo. Si hubo pagos en efectivo, reúne recibos o pruebas disponibles. La calculadora pública compara con un pago mensual fijo; un historial variable necesita revisión individual.
3. Comunica la reclamación de forma comprobable
Una comunicación puede detallar título, meses, cuotas, pagos y diferencia, y solicitar regularización. Conserva contenido y recepción. Un mensaje enviado no garantiza por sí solo que pueda probarse una reclamación eficaz ni que interrumpa todos los plazos.
El artículo 1973 del Código Civil regula la interrupción de la prescripción. Si se aplica derecho catalán, deben consultarse sus reglas propias. No esperes un plazo inventado para actuar si puede perjudicarte.
4. Distingue ejecución civil y responsabilidad penal
La ejecución de un título judicial permite solicitar el cumplimiento y, cuando proceda, medidas sobre bienes. Las especialidades de familia están en el artículo 776 de la LEC. El cobro no está garantizado: depende del procedimiento y de los bienes disponibles.
El artículo 227 del Código Penal contempla dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de impago de prestaciones establecidas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial. Alcanzar ese número no prueba automáticamente un delito: deben valorarse los hechos y los requisitos de responsabilidad penal. Un impago parcial o una falta real de medios no se resuelven con una simple cuenta de meses.
5. Si han cambiado los ingresos
No modifiques unilateralmente la cuota. Examina con un profesional si procede pedir modificación de medidas. La actualización por IPC y la revisión de la cantidad base son cuestiones diferentes.
Si hay menores y dificultades económicas, puedes consultar los requisitos del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos en el Real Decreto 1618/2007. No es un reintegro universal de toda la deuda: exige condiciones y tiene límites.
Qué llevar a la primera consulta
Resolución vigente, tabla de meses, extractos, comunicaciones y facturas separadas. La calculadora facilita una estimación por IPC, pero no decide la vía judicial ni los meses exigibles. El informe ayuda a organizar el caso y no sustituye el asesoramiento jurídico.
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